Verifactu en el taller: qué fecha te aplica y qué le tienes que exigir a tu programa
1 de enero de 2027 si eres S.L., 1 de julio si eres autónomo. Qué cambia en el mostrador, qué no tienes que hacer tú y las cinco preguntas que hacerle hoy a tu proveedor de software.
La conversación se repite este año en todas las asesorías: llamas por otra cosa, y antes de colgar te sueltan que "lo del Verifactu hay que mirarlo, que tu programa igual no vale". Cuelgas sin saber si eso es cosa de enero, de dentro de dos años, o si te van a cobrar por ello.
La mala noticia es que sí va contigo. La buena es que casi todo el trabajo no es tuyo: es de quien te vende el programa de facturación. Lo que sí es tuyo es comprobar que ese programa va a cumplir, y hacerlo antes de que la fecha esté encima.
Qué es Verifactu, dicho para un taller
Verifactu es el sistema que regula el Real Decreto 1007/2023 y que obliga a que el programa con el que facturas garantice que una factura, una vez emitida, no se puede tocar. Cada registro se encadena con el anterior mediante una huella digital, de forma que si alguien borra o modifica una factura vieja, la cadena canta.
En la práctica, para el mostrador, significa dos cosas visibles:
- Las facturas llevarán un código QR que permite verificarlas.
- Se acabó el "esta factura la anulo y la vuelvo a hacer". Una factura emitida se rectifica con una rectificativa, que queda registrada. No desaparece.
Lo que hay detrás —hash encadenado, registro de eventos, remisión de los registros a la Agencia Tributaria— lo resuelve el software. Tú no vas a firmar nada criptográficamente a mano.
La fecha que te aplica depende de tu forma jurídica
Aquí es donde se lía casi todo el mundo, porque la norma se ha aplazado varias veces y cada uno recuerda una fecha distinta. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, reescribió la disposición final cuarta del RD 1007/2023 y dejó el calendario así:
| Si el taller es… | Fecha límite |
|---|---|
| S.L. o S.A. (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2027 |
| Autónomo en IRPF, comunidad de bienes, entidades en atribución de rentas | 1 de julio de 2027 |
Merece la pena pararse en esto un segundo, porque es la confusión más común entre talleres: dos talleres de la misma calle, con el mismo volumen y el mismo programa, pueden tener seis meses de diferencia en el plazo. No depende de lo que factures ni de cuántos empleados tengas. Depende de cómo estés constituido.
Si eres S.L., que es lo habitual en cuanto hay dos o tres personas en plantilla, tu fecha es la de enero. Y enero de 2027, contando el verano, está más cerca de lo que parece.
Lo que ya está en vigor y no te has enterado
Hay una fecha que ya pasó y que te afecta aunque tu plazo sea 2027: desde el 29 de julio de 2025, quien fabrica y vende software de facturación tiene que ofrecer su producto plenamente adaptado. Sale de la misma disposición final cuarta, que dio a productores y comercializadores nueve meses desde que entró en vigor la Orden HAC/1177/2024 con las especificaciones técnicas. Esa orden entró en vigor el 29 de octubre de 2024.
Esto tiene una lectura muy práctica para ti. Si el programa que usas se vendía antes de esa fecha y su fabricante no ha sacado versión adaptada, no es que vayas a tener un problema en 2027: es que el problema ya lo tiene él, y probablemente signifique que ese producto está muerto. Conviene saberlo ahora y no cuando te quede un mes.
El coste de llegar tarde
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona con 50.000 € por cada ejercicio la tenencia de sistemas de facturación que tengan que estar certificados y no lo estén, o que se hayan alterado. Es una multa fija: no escala con lo que factures. Da igual que emitas cuarenta facturas al mes o cuatrocientas.
Para quien los fabrica o comercializa son 150.000 €, también fijos, por cada ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de programa.
No es una multa que vayan repartiendo a puerta fría por los polígonos, y conviene no dramatizar. Pero es el tipo de cosa que aparece cuando ya estás en una inspección por otro motivo, igual que pasa con la placa-distintivo y el tablón de precios: nadie viene a mirarlo, hasta que viene.
Las cinco preguntas que hacerle hoy a tu proveedor
Esta es la parte accionable. Coge el teléfono, llama a quien te vende el programa, y pregunta exactamente esto:
1. ¿Vuestro producto está adaptado a Verifactu, hoy? No "lo estamos mirando". No "para 2027 estará". Sí o no, hoy.
2. ¿Está incluido en lo que ya pago o es un módulo aparte? Aquí es donde a más de uno le va a llegar una subida de cuota disfrazada de cumplimiento normativo.
3. ¿Qué versión tengo yo instalada y qué tengo que hacer para pasar a la adaptada? Si la respuesta implica una migración con coste, quieres saberlo con doce meses de margen, no con dos.
4. ¿Enviáis los registros a la AEAT automáticamente o hay que hacer algo desde el mostrador? El sistema admite dos modos de funcionamiento. Lo que te interesa saber es cuánto trabajo manual te cae encima cada día.
5. ¿Qué pasa con mis facturas anteriores? No se convierten en ilegales, pero quieres tenerlas accesibles y saber cómo se corta la serie.
Si tu proveedor responde con evasivas a las dos primeras, ya tienes la información que buscabas. Y si estás en ese punto, la conversación deja de ser sobre Verifactu y pasa a ser sobre cambiar de programa de gestión, que es un movimiento que conviene hacer en enero o en noviembre, nunca en julio con el taller lleno.
El error de esperar a diciembre de 2026
Todo el mundo sabe cómo va a acabar esto: en noviembre y diciembre de 2026 los fabricantes de software van a tener el soporte colapsado de talleres pidiendo la migración a la vez, y las asesorías igual.
Cambiar de programa de facturación no es instalar una app. Es sacar tu histórico de clientes y vehículos, cuadrar las series de facturación, y que la gente del mostrador aprenda a moverse en otra pantalla mientras siguen entrando coches. Hacerlo con calma en octubre de 2026 es un fin de semana raro. Hacerlo el 20 de diciembre es facturar mal el primer trimestre.
Si vas a tener que tocar el programa, el momento razonable es el otoño de 2026. No porque lo diga la ley, sino porque es cuando hay hueco.
Dónde encaja aquí una herramienta
Conviene ser claro con esto, porque es la duda con la que se queda cualquiera que lea un artículo así en la web de un software: Verifactu obliga al programa con el que emites las facturas. Ese es el que tiene que estar adaptado, y es al que hay que hacerle las cinco preguntas de arriba.
FIXA no emite facturas. No lleva contabilidad, ni series, ni numeración fiscal: lleva la orden de reparación, el presupuesto que el cliente acepta desde el móvil, las citas, los avisos de ITV y el historial por matrícula. La factura la sigues haciendo donde la haces hoy — tu programa de facturación o tu gestoría — y es ahí donde tienes que mirar antes de 2027.
Lo decimos así de claro a propósito: hay quien está aprovechando Verifactu para vender un ERP entero a talleres que no lo necesitan. Cambiar de programa de facturación porque la ley te obliga es una cosa; que de paso te coloquen módulos de almacén y contabilidad que no vas a abrir, es otra.
Lo que sí te ahorra FIXA cuando llegue el cambio es tener los datos del taller ordenados y exportables, en vez de repartidos entre una libreta, el WhatsApp y la cabeza del jefe.
Pruébalo 14 días gratis, sin tarjeta. 49 € al mes si te quedas.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu para un taller mecánico? Depende de la forma jurídica. Si el taller es una S.L. o S.A., el 1 de enero de 2027. Si eres autónomo en IRPF o una comunidad de bienes, el 1 de julio de 2027. Son las fechas de la disposición final cuarta del RD 1007/2023 en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.
¿Verifactu me obliga a hacer factura electrónica a mis clientes particulares? No, son dos cosas distintas que se suelen mezclar. Verifactu regula que el sistema con el que emites las facturas sea íntegro e inalterable. La obligación de factura electrónica entre empresas y profesionales viene de otra norma y tiene su propio calendario.
¿Puedo seguir usando el Excel o el talonario? Los libros y facturas en papel tienen su propio encaje, pero cualquier programa informático que uses para facturar tiene que cumplir. Un Excel que emite facturas no cumple: es exactamente el caso que la norma persigue, porque se puede modificar sin dejar rastro.
¿Qué pasa si mi programa actual no se adapta? Que tendrás que cambiarlo antes de tu fecha. Si el fabricante no tiene versión adaptada a estas alturas, es señal de que ese producto no va a llegar, porque desde julio de 2025 ya no puede venderlo legalmente.
¿La sanción de 50.000 € es por factura? No, es una multa fija por cada ejercicio, con independencia del volumen facturado. Está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
¿Tengo que enviar yo algo a Hacienda cada día? No manualmente. En la modalidad de remisión, es el propio programa el que envía los registros de facturación. Lo que sí conviene preguntar a tu proveedor es en qué modalidad te deja trabajar y si eso implica alguna tarea nueva en el mostrador.
¿Y FIXA? ¿Tengo que cambiar algo? No. FIXA no emite facturas: gestiona órdenes de reparación, presupuestos, citas, avisos de ITV e historial por matrícula. Verifactu obliga al programa que emite la factura, así que la pregunta va para tu programa de facturación o para tu gestoría, no para nosotros.
Descarga gratis la plantilla de Orden de Reparación
En PDF, lista para imprimir y conforme al RD 1457/1986: campos legales, renuncia a presupuesto, daños preexistentes y firmas.
Te puede servir
- Te han pedido la hoja de reclamaciones: qué hacer en las primeras 48 horas →
- La garantía de la reparación: 3 meses o 2.000 km, y lo que casi nadie sabe que cubre →
- Cómo crear órdenes de trabajo en 10 segundos con FIXA →
- WhatsApp integrado para avisar a tus clientes sin llamadas →
- Planes y precios de FIXA: 49€/mes todo incluido, sin permanencia →